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D. LUIS IZQUIERDO GIMÉNEZ, Abogado, actuando en nombre y representación de la PLATAFORMA DE AYUDA AL GRANADA CF, con domicilio para notificaciones en su despacho profesional sito en 04004 Almería, calle ###### nº. #, #º-#, ante esa Real Federación comparece y
I.- Que el diario GRANADA HOY publica una noticia, cuyo documento se acompaña, en la que el responsable jurídico de la Federación Andaluza de Fútbol, D. Ángel María Prados, declara en referencia al cambio de domicilio social de un club, el Guadix, para poder competir en otra localidad, Granada, que "no hay ningún fundamento jurídico que impida que esto se pueda hacer".
Además, argumenta que para que la FAF pudiera impedir ese traslado o compra de plaza "primero tendría que reclamar alguien, cosa que no ha pasado".
Por otra parte, entiende que "un club privado cambia su denominación con el beneplácito de sus socios, en una asamblea. No hay en eso ninguna ilegalidad. La federación no aprueba ni desaprueba, no ve ilegalidad y no pone impedimento a que esto se haga".
II.- Que a la vista de las anteriores declaraciones, presenta escrito en base a las siguientes
PRIMERA.- Que esta Plataforma, compuesta por socios del Granada CF, se siente absolutamente perjudicada por el traslado del Guadix CF a la ciudad de Granada, para jugar en el Estadio de Los Cármenes, ya que tendríamos que compartirlo y no presenta un drenaje de calidad como para soportar a más equipos. El problema de instalaciones deportivas en Granada para la práctica del fútbol, no ha encontrado, de momento solución. Por otra parte, nos vemos perjudicados en la colocación de publicidad estática dentro del recinto, y por último nos veríamos mermados en las posibles ayudas de la empresa privada, y lo más grave es que un club de una ciudad que está a más de 60 km de Granada, pueda acudir a las ayudas públicas en nuestra ciudad.
SEGUNDA.- No estamos de acuerdo con la decisión de la Federación Andaluza de Fútbol, de considerar válido el Acuerdo de traslado del Guadix CF a la ciudad de Granada, por estar fuera de la normativa de la Real Federación Española de Fútbol y contrario a la doctrina que ha venido manteniendo.
Granada Atlético CF y Guadix CF han acordado la venta de una plaza. Esto es contrario a los Estatutos de las Federaciones Española y Andaluza de Fútbol, así como a sus Reglamentos Generales. No se trata de la fusión que establece el artículo 98 del Reglamento General de la FAF, pues los clubes no están en una misma demarcación municipal o zona limítrofe de dos. Tampoco se trata de un simple cambio de domicilio de un club privado con el beneplácito de sus socios en una asamblea legal. Se ha practicado la compra de una plaza. En prueba de cuanto alegamos, señalamos el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, en el que aparece el Granada Atlético Club de Fútbol en el nuevo domicilio en la calle Torre Cabezas, nº 3 de Granada y con el número de Registro del Guadix CF, el 8.259. Ahora el Guadix tiene el mismo domicilio que otro club, el Granada Atlético, prueba irrefutable de la compra.
Estas compra-ventas de plazas son absolutamente contrarias a la postura que ha venido manteniendo la Real Federación Española de Fútbol, pues no solo se trata de un cambio de plaza, sino de tres, ya que se involucra a un club de primera andaluza y a otro de regional preferente, lo que triplica la irregularidad. De esta manera, Granada Recreativo, de la ciudad de Granada, jugaría en la localidad de Íllora, el Íllora se traslada a Guadix, de un extremo a otro de la provincia, y el Guadix jugaría en Granada. Estos cambios de nombre y domicilio social no han sido aceptados por la RFEF, por ejm. en el caso del CD Toledo, por considerarlo contrario al buen orden deportivo y convertir la competición en un mercadeo.
En virtud de todo lo expuesto
SOLICITA a esa Real Federación Española de Fútbol, que admita este escrito con el documento que se acompaña, nos tenga como parte de todo lo actuado, y, tras los trámites y comprobaciones que estime pertinentes, desestime la venta, con cambio de domicilio social del Guadix CF a la ciudad de Granada, con derecho a jugar en esa ciudad, por los perjuicios que tanto en materia de instalaciones, como de ayudas públicas y privadas nos ocasionaría.